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El consulado mexicano puede expedir actas de nacimiento a quienes no hayan sido registrados allá

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El Consulado General de México en San Diego tiene la facultad de emitir actas de nacimiento a connacionales que no fueron propiamente registrados mientras vivían en México.

Recientemente, dicha oficina de representación expidió su primera acta a un niño de dos años que nació en Tijuana, Baja California durante el trayecto migratorio de sus padres quienes viajaron desde el sureste del país hacia Estados Unidos.

Los padres no hicieron el registro del menor en suelo mexicano, pero gracias a que contaban con la constancia de alumbramiento del hospital fue posible hacer el trámite desde el consulado de México en San Diego.

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Esto, luego de que el año pasado el Senado de México aprobara una reforma que permite que autoridades consulares expidan actas del Registro Civil a mexicanos que residen en el exterior.

Anteriormente, este tipo de gestiones podían realizarse únicamente en México, lo que lo hacía imposible para quienes no podían regresar por cuestiones migratorias.

“El gobierno de México se dio cuenta de que existían estas personas que podíamos llamar los doblemente indocumentados”, explicó Marcela Celorio, cónsul general de México en San Diego. “(Es decir) No fueron registrados en México, no tenían un acta de nacimiento en México, vienen a Estados Unidos y tampoco en Estados Unidos tienen una identificación”.

Cerca de dos millones de mexicanos que residen en la Unión Americana tienen algún problema con su registro, según un boletín del Senado de México.

Si bien otras oficinas consulares alrededor del país ya han expedido actas de nacimiento desde la modificación a la ley, el caso del menor nacido en Tijuana es el primero en tramitarse en San Diego.

Actualmente, el consulado revisa el caso de otros diez connacionales en la misma situación, precisó Celorio.

En el caso del menor nacido en Tijuana, el proceso fue sencillo dado que la madre tenía la constancia del hospital, lo que únicamente requirió corroborar la información con autoridades de salud en Baja California.

Cuando se carece de este tipo de comprobantes, es necesario realizar pruebas de ADN entre la persona que solicita el registro en Estados Unidos y sus familiares en México.

“Tenemos otros casos pendientes en que se necesita una prueba de ADN porque no existe esa constancia de alumbramiento, ni una fe de bautismo, ni un certificado de primaria, es decir, es gente que no tiene ni un solo documento”, detalló la cónsul general.

“(En esos casos) hay que empezar de cero, cuando sucede eso esta persona se somete a una prueba de ADN y sus familiares también y así empatamos y vemos que sí tiene ese derecho a la nacionalidad mexicana”.

El consulado exhortó a connacionales que no fueron registrados en México a acercarse para que su caso sea analizado y pueda acogerse a este beneficio. Para más información, se puede consultar el sitio ConsulMexSD.org.

Mendoza es periodista independiente.

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