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Tribunal Supremo limita los derechos de inmigrantes en centros de detención

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EFE

El Tribunal Supremo determinó hoy que los inmigrantes en centros de detención no tienen derecho a audiencias periódicas que evalúen su reclusión y puedan ponerles en libertad provisional, una decisión que abre la puerta a la detención indefinida de extranjeros.

La sentencia supone un duro golpe para los defensores de los inmigrantes, pues amplía el poder del presidente, Donald Trump, en política migratoria y le otorga una mayor discrecionalidad para mantener en centros de detención a los extranjeros sin límite de tiempo.

Los jueces del alto tribunal llegaron divididos a la sentencia con tres magistrados en contra y cinco a favor, entre los que se encuentran todos los conservadores.

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En su sentencia, escrita por el juez conservador Samuel Alito, el Tribunal Supremo determinó que “las autoridades migratorias están autorizadas a detener a algunos extranjeros en el curso de los procedimientos migratorios mientras determinan si esos inmigrantes pueden estar legalmente en el país”.

La decisión de los magistrados no es definitiva porque pidieron al tribunal de apelaciones con sede en San Francisco que reconsidere el caso, sobre el que ya se pronunció en 2015.

Entonces, este tribunal determinó que los inmigrantes tienen derecho a una audiencia que examine su reclusión y les dé la oportunidad de salir en libertad de manera provisional mientras las autoridades tramitan su caso.

En respuesta, el Gobierno del entonces presidente Barack Obama (2009-2017) recurrió la sentencia y llevó el caso al Tribunal Supremo, donde ha permanecido estancado durante casi dos años sin que los jueces pudieran alcanzar un veredicto.

Los miembros progresistas del alto tribunal plasmaron su desacuerdo con la sentencia en un escrito que el juez progresista Stephen Breyer leyó hoy en la sala, un movimiento atípico pues los jueces suelen expresar por escrito sus discrepancias y rara vez lo hacen a viva voz.

Breyer consideró que los inmigrantes, como cualquier ciudadano estadounidense, tienen derecho a una audiencia que examine su reclusión y pueda ponerles en libertad de manera provisional mientras las autoridades deciden si deben ser deportados o pueden acogerse a algún tipo de asilo.

“Nadie puede decir, al menos desde los tiempos de la esclavitud, que las personas que están retenidas en EEUU carecen de la protección de la Constitución”, subrayó Breyer.

En su escrito, el magistrado progresista citó los periodos de reclusión a los que fueron sometidos algunos extranjeros antes de recibir asilo, que van desde los 831 días (casi 2 años) hasta los 274.

De esa forma, el magistrado consideró que la sentencia constituye una “ficción legal” y aseguró que las actuales leyes no buscan “poner a miles de individuos en riesgo de sufrir una extensa reclusión dentro de Estados Unidos sin la esperanza de salir en libertad”.

El rostro del caso es Alejando Rodríguez, un hispano que fue acusado de un crimen mientras residía en el país con la “green card” (tarjeta verde), que le otorgaba derecho a trabajar como asistente dental y vivir permanentemente en territorio estadounidense, a donde llegó de niño.

Rodríguez fue detenido y recluido durante tres años sin que se celebrara una audiencia para estudiar su caso.

En 2007, interpuso una demanda para acabar con su detención y finalmente, consiguió que se celebrara una audiencia en la que un juez canceló su deportación y le permitió seguir en el país.

En Estados Unidos existen actualmente 112 centros de detención, donde miles de inmigrantes permanecen retenidos durante una media de 13 meses, según datos de los demandantes.

Los inmigrantes retenidos en los centros son indocumentados que han llegado al país de manera irregular o son extranjeros que han sido condenados por cometer algún crimen.

El caso será evaluado ahora por el tribunal de apelaciones de San Francisco y podría volver al Tribunal Supremo.

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