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Juez mexicano ordena a registro civil reconocer maternidad dual a dos mujeres

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El Registro Civil del estado mexicano de Michoacán debe reconocer la maternidad dual a dos mujeres, luego de que un fallo avalara como madres a ambas, ya que una aportó el óvulo y la otra gestó y dio a luz a las bebés, informó hoy el Consejo de la Judicatura Federal.

El juez Rodrigo Torres, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, concedió el reconocimiento de la doble maternidad a ambas mujeres al momento del registro, alegando “protección al interés superior de las niñas y de los derechos humanos a la identidad biológica, a la salud, a la igualdad y no discriminación”.

El juzgador federal sustentó su fallo en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, tras evaluar la queja expuesta previamente por ambas mujeres.

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La sentencia ordena al titular del Registro Civil de Michoacán no aplicar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar de la entidad, al considerarlos “inconstitucionales y vulnerar el derecho de igualdad de las quejosas”.

La normatividad estatal no reconocía el derecho de maternidad a ambas, ni el derecho a la identidad biológica de las menores.

El caso se remonta a cuando las dos mujeres se sometieron a un tratamiento de reproducción asistida en el que una aportó el óvulo que fue fecundado in vitro con el esperma de un donante anónimo y posteriormente fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso mediante el cual nacieron dos niñas.

Inmediatamente las intentaron registrar con una maternidad dual, pidiendo que la mujer que aportó el óvulo figurase como madre en el acta de nacimiento o que su apellido figurase en primer lugar como si fuese el padre, propuesta que fue denegada por el director del Registro Civil de Michoacán, argumentando que, en estos casos, el padre legal es el donante anónimo.

Al analizar la queja, el juez reconoció que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad puesto que, además del convenio de reproducción celebrado de común acuerdo, se aportaron los resultados de la prueba pericial en materia genética.

Esta prueba estableció que las menores tienen el mismo linaje materno con la mujer que aportó el óvulo que con la que las dio a luz.

El juez decretó que, cuando la realidad de un vínculo biológico no se ha reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho de la persona a lograr el estado de familia que corresponde con su relación de sangre y, para ello, deberá contar con las acciones pertinentes para obtener el registro de su nacimiento.

A esto se le agregó el argumento de que “dentro un vínculo familiar es imprescindible que la persona sepa quién es, cuál es su nombre, cuál es su origen, quiénes son sus padres, a fin de ejercer su derecho a la identidad biológica”.

Los menores son titulares de un conjunto de derechos “como el de tener un nombre y el respectivo apellido de los padres desde el nacimiento y ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad, así como conocer su filiación y su origen, justificó la sentencia.

“Así, el primer paso y condición fundamental para poder garantizar el derecho a la identidad de una persona, como en el caso de las menores, es que su filiación quede debidamente registrada como hijas, por ser ambas sus progenitoras”, indicó la resolución.

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