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Piden en P.Rico considerar un proyecto para ley sobre el embarazo subrogado

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EFE

El legislador de la Cámara de Representantes de Puerto Rico Ángel Matos pidió hoy que se considere el Proyecto 1907, radicado en 2018, que propone crear la “Ley de acuerdos de subrogación gestacional” a los fines de autorizar dichos acuerdos y establecer los requisitos para su otorgamiento.

“La presente medida se centra en reglamentar los Acuerdos de subrogación gestacional, sin incluir los Acuerdos de Subrogación Tradicional, de manera que no se interfiera en la política pública estatutaria sobre adopciones en el caso de la ‘subrogacía’ tradicional”, indicó hoy en un comunicado Matos.

“Con el fin de proteger la estabilidad y el mejor interés del menor se establece en esta pieza legislativa el proceso mediante el cual se determinarán y establecerán los vínculos filiales del menor que nazca como resultado del Acuerdo de subrogación gestacional”, indicó.

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El legislador subrayó que conforme a tal fin, la intención de las partes determinará las relaciones filiales, de manera que se adjudiquen los derechos, deberes y responsabilidades de la patria potestad a los padres “intencionales”.

La subrogación gestacional, como se denomina en Puerto Rico al embarazo subrogado, es el proceso por el cual una mujer gesta un embarazo a término para dar a luz a un menor a través de la fertilización in vitro, usando el gameto o gametos de al menos uno de los padres intencionales y para los cuales una mujer porta el embarazo a término sin estar vinculada genéticamente.

En Puerto Rico no existe legislación que regule estos acuerdos, por lo cual hay un vacío jurídico en cuanto a dicha práctica.

“Esta ley dispone como salvaguardas para la protección de los derechos de las partes, el requerimiento de consentimiento informado y el requisito de recibir orientación legal independiente antes de comenzar el procedimiento de reproducción asistida, así como la validación judicial del Acuerdo de subrogación gestacional previo al nacimiento del menor”, destacó Matos.

“Asimismo, establece el proceso judicial que se requerirá para validar el acuerdo de subrogación gestacional, de manera que una vez nazca el menor, mediante orden del tribunal se inscriba y se emita el certificado de nacimiento original con los apellidos de los padres ‘intencionales’”, expresó el legislador.

“Sin embargo, no se autoriza la remuneración económica a la subrogada por gestar el embarazo, salvo el pago de los gastos médicos razonables y relacionados. Por tanto, esta Ley representa un paso determinante en autorizar, atender y reglamentar los Acuerdos de subrogación gestacional con el fin de proteger a todas las partes envueltas y procurar el mejor bienestar del menor que nace como fruto de estos acuerdos”, matizó.

Debido a la ausencia de legislación en esta materia no hay uniformidad en los procedimientos legales ni certeza jurídica de los resultados que puedan obtener las partes involucradas en el proceso en la eventualidad de alguna controversia.

“Entendemos como justo, meritorio y necesario aprobar legislación para establecer en Puerto Rico los requisitos con los que deberá cumplir el Acuerdo de subrogación gestacional, así como disponer sobre los derechos y responsabilidades de las partes involucradas”, finalizó Matos.

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