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Cámara de Puerto Rico aprueba medida que evita cortes de luz sin previa autorización

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EFE

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó una medida que ordena a la estatal Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otra compañía certificada a notificarle a un cliente con 48 horas de anticipación que se le suspenderá el servicio por falta de pago.

El Proyecto de la Cámara 1700, de la autoría del legislador José Pérez, enfatiza que el anuncio a la suspensión del servicio eléctrico se debe hacer mediante algún mensaje automático generado vía llamada telefónica y a través de los medios electrónicos disponibles.

La medida, a su vez, enmienda la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, que en su artículo 6.27 establece el procedimiento de revisión de facturas y las normas para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.

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Sin embargo, según Pérez, en ocasiones los servicios son suspendidos a pesar de que el abonado se acoge al procedimiento de revisión o a un plan de pago, provocando que este tenga que presentarse a las oficinas de servicio de la AEE para aclarar el error y que le restituyan el servicio que nunca debió ser suspendido.

“En los momentos de estrechez económica que vive nuestro pueblo, existen innumerables casos en los que los abonados no cuentan con los medios económicos necesarios para poder cumplir su obligación de pago”, dijo Pérez.

“Con esta medida, buscamos que el abonado pueda evitar una suspensión del servicio errónea o hacer los arreglos pertinentes para afrontar el efecto de dicha suspensión, en los casos que proceda”, puntualizó.

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