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Extienden al 1 de octubre de 2020 periodo para obtener el “Real ID” en P.Rico

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EFE

El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, extendió hasta el 1 de octubre de 2020 el periodo para que los ciudadanos de la isla puedan obtener el “Real ID” (identificación más segura).

Así lo informó hoy en un comunicado de prensa el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, Carlos Contreras, al indicar que el periodo para obtener el “Real ID” terminaba en octubre de este año.

Sin embargo, Contreras logró establecer ante el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos que el Gobierno de Puerto Rico aseguraría el cumplimiento con las regulaciones que establece la ley de “Real ID” y que el programa local implantado tendría los parámetros que exige el acta regulador.

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En ese sentido, las licencias de conducir comunes continuarán sirviendo de identificación oficial de aquellas personas que hagan viajes dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, pero solo hasta la nueva fecha de vencimiento de 2020 para obtener el “Real ID”.

“Nunca tuvimos dudas de que se nos concedería la extensión. Hemos trabajado incansablemente como ninguna otra administración para cumplir con las exigencias de la ley que regula el estricto procedimiento para otorgar la licencia de conducir ‘Real ID’ o la tarjeta de identificación, y este es el resultado que esperábamos”, afirmó Contreras.

No obstante, Contreras manifestó su preocupación de que aun cuando en el momento en que había poco tiempo para obtener el “Real ID” -antes de la nueva extensión concedida-, la población no se movilizó suficientemente para obtenerla en los diez Centros de Servicios al Conductor (Cesco).

“La cantidad de conductores que aún no tienen su Real ID es demasiado alta”, indicó.

Las normas para solicitar el “Real ID” son completar debidamente la solicitud, llevar el certificado de nacimiento, la tarjeta de Seguro Social (no laminada), y evidencia de su dirección física, como recibo de agua o luz que no tenga más de dos meses.

Si la persona es extranjera, deberá mostrar evidencia vigente de su presencia legal en Estados Unidos a la fecha de someter la solicitud.

En ambos casos se requiere un comprobante de Rentas Internas (código 2028), por un costo de 20 dólares.

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