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Piden exjueces Tribunal Supremo de P.Rico incorporarse a debate Código Civil

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EFE

La representante María Milagros Charbonier hizo un llamamiento a los exjueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico a comparecer a la discusión del Proyecto de la Cámara 1654 sobre la evaluación del nuevo Código Civil, al continuar hoy los trabajos de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de la isla.

“Me gustaría escuchar a los exjueces del Supremo y nos presenten sus recomendaciones a la legislación”, dijo tras escuchar hoy los comentarios y recomendaciones realizados por la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez, y el doctor en filosofía Ricardo González.

Sobre el tema del “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables”, Vázquez declaró que la introducción de las disposiciones “sobre el nascituros en el Código propuesto requiere que examinemos más allá de los conceptos, y muy específicamente, teniendo como marco la distinción entre el derecho público y el derecho privado”.

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Explicó, que en el análisis se observó que tanto el código propuesto como los códigos civiles de Luisiana y España, hacen “una clara connotación de que son solo los derechos privados los que se activan a la persona. Esto, cónsono con las expresiones del Tribunal Supremo federal sobre el término persona”.

Asimismo, añadió que no encuentra “vicios inconstitucionales en la propuesta dado a que se trata de una norma de derecho privado con efectos civiles, y queda condicionado al nacimiento”.

“El lenguaje del Código de California ofrece mayor claridad en cuanto a su propósito por lo que sugerimos que se evalúe incluir en el Código Civil un lenguaje similar”, opinó.

De igual forma, se discutió el Artículo 120, que establece una causa de incapacidad para el caso de una madre embarazada.

La titular de Justicia sostuvo que no es necesario tal y como lo propone la pieza legislativa ya que la determinación de incapacidad y nombramiento de tutor se encuentra disponible en el ordenamiento jurídico actual.

“No se debe hacer distinción de la mujer embarazada, sino que debe tratarse como cualquier otra persona, y le corresponde al Tribunal evaluar las circunstancias particulares a su discreción. Por otro lado, el artículo propuesto le impone al Ministerio Público la responsabilidad de iniciar este procedimiento sin especificar en qué casos se hará esta intervención”, sostuvo Vázquez Garced.

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