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El Supremo da alas a la retórica antiinmigrante de Trump

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EFE

El Tribunal Supremo concedió hoy una victoria a los más fervientes seguidores del presidente, Donald Trump, al fallar a favor de su tercer veto migratorio, especialmente contra países de mayoría musulmana, lo que puede servir de impulso a su retórica antiinmigración.

La decisión de la sala en la penúltima sesión del curso era probablemente la más esperada en el Tribunal Supremo por las implicaciones que pueda tener a la hora de servir como aval a las políticas del mandatario, que ha abanderado consignas antiinmigrantes en la campaña presidencial de 2016 y también desde la Casa Blanca.

El propio Trump no dudo en expresar su entusiasmo por la sentencia mediante su canal habitual, Twitter, en el que citó el posicionamiento de la sala con un breve pero significativo “¡guau!”.

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Posteriormente, a través de un comunicado formal, el presidente calificó de “victoria tremenda” el fallo y volvió a apelar a la seguridad nacional contra el terrorismo.

En concreto, se trata de la tercera prohibición de este tipo promulgada por el mandatario desde que llegó a la Casa Blanca en enero de 2017 y que afecta a Libia, Irán, Somalia, Siria y el Yemen -de predominio musulmán- e impone algunas restricciones a venezolanos y norcoreanos desde el pasado septiembre.

Precisamente, la introducción de dos países que no albergan una mayoría musulmana supuso un duro golpe a la argumentación de los demandantes, liderados por Hawái, que habían denunciado las declaraciones del magnate sobre la necesidad de implementar un veto contra los musulmanes y el hecho de discrimine en base a la religión.

Desde la organización American United, que forma parte del grupo que demandó inicialmente la iniciativa de Trump, se quejaron de que la decisión de este martes “reniega de uno de los valores fundacionales” del país: “El Gobierno nunca puede apuntar a la religión de alguien para discriminarle”.

Por su parte, el fiscal general, Jeff Sessions, aseguró que el fallo es “fundamental” para garantizar la “continua autoridad del presidente Trump, y de todos los presidentes por venir, para proteger a los estadounidenses”.

El máximo responsable de Justicia se refería a las palabras de la sentencia acerca de la capacidad del poder ejecutivo para ejercer estas medidas.

La sentencia, redactada por el juez John Roberts, fue respaldada por la mayoría conservadora del tribunal y salió adelante por cinco votos a favor y cuatro en contra.

En ella, se considera que Trump ejerció “legalmente” su poder para “suspender la entrada” de extranjeros al país.

El líder de la minoría demócrata en el Senado, Chuck Schumer, criticó el posicionamiento de la sala: “El veto migratorio del presidente no nos hace estar más seguros y la sentencia del Tribunal Supremo no hace que sea bueno”, dijo.

Antes de este veto, el presidente había impulsado otras dos prohibiciones de viaje.

La primera fue aprobada en enero de 2017, justo después de su toma de posesión, y abarcaba siete países de mayoría musulmana (Irán, Irak, Libia, Siria, Somalia, Sudán y el Yemen) durante 90 días y suspendía el programa de admisión de refugiados por 120 días, con excepciones de minorías religiosas.

Como resultado de esa orden, 700 viajeros fueron retenidos en los aeropuertos y 60.000 visados fueron revocados temporalmente, según datos del Departamento de Estado, lo que generó el caos en esas instalaciones en todo el país.

Dicha orden fue bloqueada por tribunales federales y el Ejecutivo preparó una segunda versión, tramitada en marzo de ese año, que eliminaba de la lista a Irak y suprimía las excepciones recogidas en el programa de admisión de refugiados, pero las cortes nacionales se opusieron de nuevo e impidieron su puesta en marcha.

Tras varios reveses judiciales, ese veto pudo entrar en vigor gracias al Tribunal Supremo, que permitió al Gobierno restringir el ingreso de aquellos que no tenían familia cercana en EE.UU.

Las restricciones eran temporales y cuando expiraron, en septiembre de 2017, Trump proclamó su tercer veto, que incluyó por primera vez a dos Estados sin mayoría musulmana, Corea del Norte y Venezuela, en los que las restricciones solo afectaron a algunos funcionarios y su “familia inmediata”.

El Supremo permitió en diciembre su aplicación de manera temporal.

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