Anuncio

Representantes P.Rico legislan medidas adicionales para evitar éxodo médicos

Share
EFE

El representante del distrito 15, Joel Franqui, y el presidente de la Comisión de Salud en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Juan Oscar Morales, presentaron el Proyecto de la Cámara 1546 que establece que las organizaciones de servicios de salud no podrán denegar la solicitud de un médico para convertirse en proveedor.

La pieza legislativa establece que el médico debe cumplir con los requisitos necesarios para ejercer la profesión médica y debe estar autorizado por las entidades competentes a proveer servicio de cuidado de salud en Puerto Rico.

Se trata, explicaron, de ayudar a la clase médica del país y evitar el incesante éxodo de los profesionales de la salud.

Anuncio

Franqui autor de la medida expuso hoy que el Gobierno reconoce que hay planes de salud que dominan el mercado y que su medida busca prohibir que las aseguradoras de salud puedan denegar por cuenta propia la solicitud de que un médico se convierta en proveedor.

“Hemos sostenido reuniones con el Colegio de Médicos de Puerto Rico y su presidente Víctor Ramos quien avala esta medida y pudo demostrar que las aseguradoras de salud están denegando sin fundamento valido algunas solicitudes sometidas por los médicos para convertirse en proveedores a pesar de cumplir con los requisitos y estar debidamente autorizados. Es por esto que radiqué el proyecto”, expuso Franqui.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Salud, dijo que “se han aprobado múltiples medidas para detener el éxodo de médicos como la conocida Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos y ahora con esta legislación añadimos más opciones para evitar la pérdida de profesionales de la Salud. La Comisión de salud estará realizando vista públicas sobre este asunto”.

También el presidente del Colegio de Médicos mencionó que el proyecto de la Cámara 1546 ayudaría a evitar el éxodo masivo de la clase médica puertorriqueña y por ende evitaría una crisis pública sin precedentes, en donde los ciudadanos también resultan afectados al momento de obtener los servicios básicos y especializados de salud.

El proyecto añade el artículo 31.031 de la Ley de Código de Seguros de Puerto Rico estableciendo que ninguna organización de seguros de salud, aseguradoras, terceros administrativos y otros planes médicos podrán denegar la solicitud de un médico para convertirse en proveedor de éstos, cuando el médico cumpla con los requisitos.

Estas entidades tendrán un 30 días, contados a partir del recibo de la solicitud, para comunicarle al médico solicitante.

Anuncio