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La Cámara de Representantes enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico

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EFE

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó enmendar el artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico para que se requiera el consentimiento de la parte imputada de una falta así, como de la víctima o testigo, que sean menores de edad, para renunciar a la confidencialidad de los procedimientos para que los mismos sean públicos.

La medidas contó con 43 votos a favor y uno en contra, el Cuerpo Legislativo enmendó la ley que solo provee para la confidencialidad de la parte imputada y deja desprovista a la alegada víctima, aun cuando estos también son menores de edad.

Mediante la aprobación del Proyecto de la Cámara 1358 de la autoría del presidente cameral, Carlos Méndez, y de la representante Maricarmen Mas, el público no tendrá acceso a las salas en que se ventilen los casos de menores a menos que los padres, encargados o el representante legal del menor demanden que el asunto se ventile públicamente con las reglas que el juez provea.

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Con este proyecto los menores “no serán expuestos innecesariamente, lo que podría provocar daños permanentes en su vida”.

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