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Presentan legislación ordena aseguradoras en P.Rico culminar una reclamación

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EFE

El representante, José Pérez, presentó legislación para disponer que en casos de emergencia decretada por el Gobierno de Puerto Rico las aseguradoras vendrán obligadas a culminar una reclamación en un término de 45 días, y para que el Comisionado de Seguros publique los nombres de aquellas que hayan sido multadas por algún tipo de incumplimiento con los términos establecidos.

“Muchas de las reclamaciones por los daños ocasionados por los huracanes Irma y María, han tardado más de 120 a 150 días y no se han visto resultados sobre la culminación de los procedimientos, ni mucho menos el desembolso de los fondos que por derecho le corresponde al asegurado y que los ayude a retomar la normalidad”, cuestionó Pérez.

Según se indica en el Proyecto de la Cámara 1449, el Código de Seguros de Puerto Rico establece un término de 90 días para poder finalizar una reclamación cuando se cumplan todos los requisitos a tales fines.

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“Como ha quedado plasmado por la experiencia de estos días, dicho periodo ha sido uno poco ejecutable, ante el reiterado incumplimiento de las aseguradoras por finiquitar las reclamaciones dentro del tiempo promulgado, sin importar que estos casos son unos excepcionales, pues inciden en situaciones de emergencia donde sus reclamantes lo han perdido todo, algunos comercios han sufrido pérdidas o, simplemente, su modo de vida se ha visto trastocado por los daños sufridos”, manifestó el representante.

Por otro lado, recientemente ha sido notificada la acción del Comisionado de Seguros de multar a determinadas compañías aseguradoras por su incumplimiento o retraso en culminar las reclamaciones.

“Esta Asamblea Legislativa entiende que es fundamental notificar a la ciudadanía sobre la información de las compañías aseguradoras infractoras que al momento han sido multadas. Esto con el propósito de que el pueblo se mantenga debidamente orientado sobre las compañías que actúan bajo el marco legal y ofrecen un servicio garantizado. De igual forma, entendemos que esa información debe ser pública bajo el corolario constitucional de acceso a la información”, puntualizó el legislador.

Por último, indicó que con el fin de establecerlo estatutariamente se añadirá un inciso al artículo 27.162 del Código de Seguros para que el Comisionado divulgue la información de todos los casos de incumplimiento por parte de las aseguradoras y que haya sido necesaria la imposición de un multa, a tales efectos.

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