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Anuncian periodo de ventas sin impuesto del IVU en P.Rico los días 4 y 5

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El secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, Raúl Maldonado, anunció hoy que entre la medianoche del día 4 y la del 5 se abre un periodo de ventas sin tener que cobrar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares.

“La exención del pago del IVU para uniformes y materiales escolares para el segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del jueves, 4 de enero de 2018, y concluirá a las 11:59 p.m. del viernes, 5 de enero de 2018”, indicó el titular de Hacienda en un comunicado.

Según la Circular 17-01, los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, tales como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, gomas de borrar, cartapacios, acordeón y plásticos, entre otros.

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El funcionario recordó que los libros impresos están exentos de pagar IVU todo el año.

“Estos libros impresos se entienden son publicaciones unitarias impresas, no periódicas, que se editan una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes”, explicó.

El secretario añadió que la venta de uniformes y materiales para el regreso a clases bajo planes a plazo cualifican para la exención de IVU, en aquellos casos en que el pago final y la entrega de los artículos ocurran los días 4 o 5 de enero.

Asimismo, califican para la exención del IVU los vales que permiten comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, si se utilizan durante los días de exención antes indicados para adquirir alguno de los artículos que cualifican.

En el caso de compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, la compra cualificará para la exención de IVU por regreso a clases, cuando el artículo sea pagado y entregado al comprador durante el período de exención antes indicado.

Los certificados de regalo y tarjetas de regalo también cualificarán para la exención del pago de IVU, “siempre y cuando se utilicen para adquirir alguno de los artículos que cualifiquen para la exención y los mismos sean comprados durante los días indicados”, concluyó.

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