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CIDH considera que Argentina ha incumplido cautelares a favor de Milagro Sala

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró hoy “incumplidas” las medidas cautelares solicitadas a Argentina a favor de la activista Milagro Sala y pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que adopte medidas provisionales.

La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sala el pasado 27 de julio, pero hoy afirmó que las decisiones tomadas por el Estado “se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria”.

La diputada del Parlamento del Mercosur por el kirchnerista Frente para la Victoria permanece presa desde el 16 de enero de 2016, cuando la Justicia de la provincia de Jujuy ordenó detenerla por presunta instigación, tumulto y sedición, entre otros cargos, durante una protesta social organizada por la entidad Tupac Amaru.

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La Comisión, organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA), había sugerido el arresto domiciliario de Sala, o bien, que pudiese “enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica”.

Pese a que la Justicia argentina aceptó inicialmente el arresto domiciliario para Sala, fue “bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio”, de acuerdo con la CIDH.

Un juez ordenó luego el reingreso de Sala a la cárcel, unas decisiones que según la CIDH han provocado una “angustia” en la beneficiaria de las medidas que atraviesa una “grave situación psicológica” que la “habría llevado a causarse -nuevamente- una autolesión”.

“La CIDH encuentra que las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares. Las más recientes acciones (...) agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala”, apuntó en el comunicado.

“En consideración de la CIDH, la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales”, concluyó la Comisión.

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