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Tribunal Electoral rechaza plebiscito para Constitución de Ciudad de México

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la Constitución de la Ciudad de México, promulgada el pasado 5 de febrero y que entrará en vigor en septiembre de 2018, sea sometida a plebiscito, informó hoy el gobierno capitalino.

“Reconocemos esta importantísima resolución que emitió por unanimidad el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral”, máxima autoridad en la materia, destacó la Consejería Jurídica del Gobierno local.

En un comunicado, la Consejería destacó la resolución del Tribunal al determinar que el jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, “nunca estuvo obligado a someter a plebiscito el texto constitucional”.

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La Consejería recordó que en su momento el izquierdista Movimiento Regeneración Nacional (Morena) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Constitución capitalina al argumentar que Mancera tuvo que haberla sometido a plebiscito.

Por otro lado, el titular de la Consejería, Manuel Granados, anunció que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció, a través de la Agencia de Asentamientos Humanos (ONU Hábitat), el contenido de la Constitución de la Ciudad de México.

ONU Hábitat colocó la Constitución capitalina en su plataforma digital de legislaciones y prácticas de buen gobierno, con lo que es el primer documento mexicano en este sitio web.

La primera Constitución de la Ciudad de México fue publicada oficialmente el 5 de febrero pasado y la misma supone un paso importante para convertir la capital del país en el estado número 32 de México.

El documento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018 y está conformado por 70 artículos y 39 artículos transitorios.

El texto contempla los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y apunta a eliminar la exclusión y la falta de acceso a la educación media y superior.

Uno de los artículos considerados más avanzados es el relativo al derecho de autodeterminación personal, que explicita que “una vida digna contiene implícitamente el derecho de una muerte digna”.

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