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Imponen multas en México a cinco aerolíneas por cobro de la primera maleta

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La Procuraduría Federal del Consumidor de México (Profeco) anunció hoy que impuso multas por 22,4 millones de pesos (1,25 millones de dólares) a cinco aerolíneas por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la capital a EE.UU. y Canadá.

En un comunicado, la institución señaló que las firmas mexicanas Volaris, Interjet, Aeroméxico y VivaAerobus, así como la estadounidense JetBlue Airways, violaron la Ley Federal de Protección al Consumidor y la de Aviación Civil.

Además, indicó que mantiene abiertos sendos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por la misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días.

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La Profeco determinó, asimismo, que las aerolíneas sancionadas “han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros”.

Recordó la entrada en vigor a partir de hoy de nuevas disposiciones legales para proteger a los usuarios del transporte aéreo.

El titular de la Profeco, Rafael Ochoa, destacó que el nuevo esquema empodera a los consumidores, fortalece sus derechos, les otorga restituciones económicas cuando sufren una afectación y brinda mayor transparencia para informar las causas de retrasos, demoras y cancelaciones.

Las modificaciones a la ley establecen que, en caso de retraso imputable a las aerolíneas, estas deberán indemnizar a los pasajeros.

En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.

Si las demoras son mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos no podrán ser menores al 7,5 % del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas.

En demoras mayores a cuatro horas, se deberá reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25 % del costo del pasaje, la cual deberá pagarse en un máximo de 10 días.

La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto, detalló la Profeco.

También debe ofrecer el cambio del vuelo en una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25 % del precio original del boleto.

Los usuarios tienen derecho a transportar sin cargo alguno 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano cuyo peso en total no exceda los 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen a México.

Además, las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.

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