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Suprema Corte fija criterio en favor de mujeres despedidas durante embarazo

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La Suprema Corte de México sentó hoy un importante precedente para las madres trabajadoras al resolver una contradicción de criterios, a través de la cual tutela los derechos de las mujeres víctimas de despido injustificado por causa de su embarazo o del periodo postparto, informó el máximo tribunal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando en un juicio laboral se reclama que el despido de una trabajadora tuvo como origen un acto discriminatorio del patrón, como lo es terminar la relación laboral por embarazo, la autoridad jurisdiccional debe aplicar la perspectiva de género.

Ello implica que cuando el despido se atribuye al estado de gravidez de la trabajadora, no basta que el patrón ofrezca el empleo durante el juicio para ser eximido de la obligación legal de probar la causa por la que decidió concluir la relación laboral.

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Esa exención le daría al patrón la posibilidad de despedir a la empleada porque su embarazo le genera una “inconveniencia”, para posteriormente ofrecerle el empleo, señaló la SCJN en un comunicado.

“Es un hecho notorio que, debido a las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación, la resolución del juicio puede alargarse e, incluso, que el expediente se encuentre sin resolver cuando concluya el embarazo”, apuntó.

Por tanto, en asuntos en que la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género con motivo del embarazo o periodo postparto, la carga de la prueba recae en la parte patronal, “que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación y en todo caso la causa” del despido.

“Con esta resolución, la Segunda Sala atiende a la condición física y social de la trabajadora embarazada, que la coloca en una situación de vulnerabilidad, extendiendo su protección no solo durante el embarazo y el período posterior al parto, sino también al ámbito de las relaciones laborales”, concluyó la SCJN.

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