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Gana Gael demanda; no puede cobrar

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Gael García Bernal obtuvo una victoria pírrica en su litigio de seis años contra Diageo, la multinacional distribuidora de bebidas alcohólicas a la que demandó por usar su imagen en una campaña del whisky Johnnie Walker.

Mientras un tribunal federal concluyó que la imagen de García Bernal efectivamente fue usada sin su permiso, otro tribunal de la misma jerarquía resolvió que el actor no puede cobrar daños y perjuicios a Diageo.

En una de las demandas, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó el pasado 18 de enero una multa de mil días de salario mínimo contra Diageo México, por violar la Ley de Propiedad Industrial al utilizar la imagen de García Bernal y su familia sin autorización en la campaña Caminando con Gigantes.

La multa, equivalente a 64 mil pesos cuando fue impuesta en 2013 por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no beneficiará al histrión, sino al erario federal.

Pero en la otra demanda, en la que García reclamaba indemnización por daño moral, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil resolvió que no está probado que Diageo fue quien efectivamente usó la imagen del actor para la campaña, pues dicha empresa no es titular de la marca Johnnie Walker, sino que sólo la distribuye.

“No se logró evidenciar que las empresas demandadas solicitaron y se les otorgó el registro de la marca notoriamente conocida y famosa Johnnie Walker, a la cual puede atribuírsele el spot en el cual se fijó la imagen del demandante”, afirmó el tribunal.

“Por tanto, Diageo México y Diageo México Comercializadora no se encuentran legitimadas en la causa, respecto de la acción indemnizatoria que intentó el actor (García Bernal)”, agregó

En ejecución de este amparo, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa revocó el pasado 29 de enero las sentencias previas de este litigio, que en primera instancia había sido ganado por García.

Curiosamente, el tribunal unitario había considerado en noviembre de 2016 que para condenar a Diageo en el caso por daño moral, primero se tenía que confirmar la multa impuesta por el IMPI, criterio que quedó rebasado por la decisión del tribunal colegiado.

El tribunal dejó a salvo los derechos de García Bernal “para que los ejercite como en derecho corresponde”, es decir, para que demande si lo desea por daño moral a la empresa titular de la marca Johnnie Walker.

Se trata de la firma Guinness United Distillers & Vintners BV, con sede en Amsterdam, lo que haría mucho más lento y complicado un nuevo juicio instaurado desde México.

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