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Aprueban reglamento para objetar facturas eléctricas en Puerto Rico

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El director de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), José Pérez, informó que los abonados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico ya tienen a su disposición un reglamento que establece el proceso para la objeción de facturas por el servicio.

“La Comisión de Energía de Puerto Rico aprobó el Reglamento sobre el Procedimiento de Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico para establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos disponibles que tienen los consumidores para atender y resolver toda disputa que surja en relación a las facturas por concepto de consumo eléctrico”, explicó Pérez Vélez.

Según establece dicho reglamento, a partir del envío de una factura de cobro por concepto de pagos de tarifas, derechos, rentas, u otros cargos facturados, por servicios esenciales, el abonado tendrá 20 días para pagar u objetar y solicitar una investigación de la misma ante el funcionario designado en la oficina local donde ubica la estructura que recibe servicio, quien estará facultado para corregir errores o sobrecargos.

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La objeción y solicitud de investigación podrá solicitarse mediante correo, teléfono, fax o internet, siempre y cuando la misma se someta a través de las direcciones y/o números específicos provistos por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o por alguna compañía privada que ofrezca el servicio.

Según Pérez Vélez, la OIPC ha atendido consumidores que han tenido que esperar meses y hasta años para lograr culminar el procedimiento administrativo en la AEE por asuntos relacionados a la facturación.

“La Ley es clara. La AEE debe garantizarle a los abonados la oportunidad de objetar sus facturas y de recibir una notificación antes de que el servicio les sea suspendido por falta de pago. Con este Reglamento, se establece el procedimiento para la objeción de las facturas, el cual estará disponible para los clientes, y que deberá ser agotado antes de solicitar una revisión ante la Comisión de Energía”, manifestó Pérez Vélez.

A partir de la vigencia de este Reglamento, el principal proveedor de servicios de energía eléctrica al detal en Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), deberá implementar en sus operaciones de mercadeo, servicio al cliente, o cualquier otra área de negocio relevante, todas las disposiciones del mismo para el manejo de objeciones que presenten sus clientes sobre sus facturas de servicio eléctrico.

El Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementará la AEE, o cualquier otra compañía de servicio eléctrico en Puerto Rico que se dedique a ofrecer a consumidores de energía eléctrica el servicio de distribución o suministro de energía eléctrica al detal, para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al cliente.

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